En los últimos años, la llegada de los drones y su tecnología a España y el resto de Europa ha supuesto una auténtica revolución debido a sus múltiples usos y posibilidades. Por ello, se hace imprescindible conocer cómo se regulan estos drones para todo el que se haga con uno.
Dentro de nuestra serie de Derecho y robots, hoy os voy a hablar de cómo se regulan los drones en España, ya que, al fin y al cabo, son una tecnología muy cercana a los robots y que, sin duda, todos imaginamos juntos en un futuro muy próximo.
¿Cómo se regulan los drones en España?
El marco regulatorio de los drones en España se contempla fundamentalmente en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Este Real Decreto es la que ha regulado la aparición de estas aeronaves pilotadas por control remoto no sujetas a la normativa de la Unión Europea (aquellas a las que no es aplicable el Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008), es decir, fundamentalmente los drones de uso civil.
¿Qué es un dron?
Un dron (o RPAS, «Remoted Piloted Aircraft Systems») es una pequeña aeronave pilotada por control remoto. Así es como los define la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Para el asunto de esta publicación vamos a centrarnos en los drones de uso civil, que son los que se regulan el Real Decreto 1036/2017 en España.
Este Real Decreto se aplica:
- A las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg.
- A las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), cualquiera que sea su masa máxima al despegue, que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares.
Usos de los drones
Actualmente, los drones tienen múltiples usos, y los campos en los que se podrán utilizar en unos años son aún mayores, teniendo usos como:
- Obtención de fotografías y filmaciones audiovisuales;
- En investigación (arqueológica, geológica, etc);
- Situaciones de emergencia, rescate y protección civil;
- Control de incendios forestales;
- Ganadería, para controlar el ganado;
- Tareas de agricultura, para difusión de sustancias o pesticidas;
- Y, finalmente, también en usos recreativos o deportivos.
Ya incluso se comienzan a emplear como medios de seguridad del hogar. Como ejemplo tenemos el último producto que ha sacado Amazon al mercado, el Amazon ‘Ring Always Home Cam‘, un pequeño dron que puede volar de forma autónoma por el hogar y mostrar en nuestro teléfono móvil todo lo que graba a través de su pequeña cámara.
Drones perfectamente identificados.
Todos los drones deben de estar perfectamente identificados, con una placa fijada al mismo, en la que consten:
- Nombre del fabricante.
- Tipo de dron.
- Modelo.
- Número de serie
- Nombre del operador del dron y sus datos de contacto.
Condiciones de uso del dron.
- Se podrá volar el dron fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
- Siempre deberá estar el dron dentro del alcance visual de la persona que lo controle remotamente.
- No se deberá superar una distancia de 500m en horizontal, o de 120m en altura desde el controlador (los Mini Drone y los Drones de Iniciación no lo superan nunca por el alcance que permiten desde el mando de radiocontrol, pero los Drones Profesionales lo pueden superar con creces).
- No se puede volar un dron en un radio de 8 km de cualquier aeropuerto, aeródromo u otros espacios aéreos controlados.
¿Debo de solicitar algún tipo de autorización para volar mi dron?
Sólo deberás pedir autorización a la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) cada vez que quieras llevar a cabo un vuelo en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Los casos en los que la propia normativa exige la realización de un Estudio de Seguridad. Este requisito es imprescindible cada vez que realices vuelos en zonas pobladas y también en eventos donde haya reuniones de personas.
- En vuelos más allá del alcance visual.
- En las operaciones que lleves a cabo en zonas de espacio aéreo controlado.
- También, en operaciones con drones de más de 25 kilos.
- Cada vez que quieras realizar vuelos nocturnos.
Por tanto, los vuelos en zonas no pobladas, dentro del alcance visual del controlador y durante el día, estarán permitidos sin tener que solicitar ningún tipo de autorización o permiso, siempre que se cumplan las distancias máximas establecidas.
Otros requisitos: el seguro de responsabilidad civil.
El seguro de responsabilidad civil únicamente se exige para volar drones en una actividad profesional. Para poder volar estos drones será necesario disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse.
Para volar drones de uso recreativo, no será obligatorio este seguro de responsabilidad civil, pero sí muy recomendable.
Cambios por la normativa europea.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, entrará en vigor en España.
A partir del 31 de diciembre de 2020 comenzará su aplicación en España de forma parcial.
A partir de esta fecha, España tendrá un periodo transitorio de 2 años para adaptar esta normativa a su legislación.
Esta normativa europea será de aplicación a cualquier aeronave no tripulada indistintamente de su masa y de uso, ya sea profesional o recreativo.
Además, se contemplan las operaciones autónomas (sin posibilidad de intervención por parte del piloto) y, dependiendo de la categoría operacional, se permiten el transporte aéreo con UAS y los enjambres, pero sobre esto hablaré más adelante en otra publicación.