El delito de ciberacoso, o cyberstalking en derecho anglosajón, es el delito de acoso u hostigamiento que se ejecuta a través de las redes o de internet.
La jurisprudencia, en ocasiones, también habla de ciberacoso cuando éste se produce a través de otros medios de comunicación como llamadas telefónicas o SMS, dada su similitud. Pero, técnicamente, el ciberacoso o cyberstalking es el que se produce a través de internet, apps, o medios telemáticos que utilicen internet.
¿Qué es el ciberacoso o cyberstalking?
Como ya se ha dicho, el ciberacoso o cyberstalking es el delito que tiene lugar cuando se producen actos de acoso u hostigamiento a través de teléfonos móviles, ordenadores o tablets, empleando medios como correos electrónicos, apps, mensajería electrónica, etc.
La conducta de ciberacoso no consiste en amedrentar a la víctima con amenazas o coacciones, lo que constituiría sus tipos penales procedentes, sino que se basa en hostigar de modo sistemático a la víctima, restringiendo su capacidad de decisión y actuación.
Se trata, por tanto, de una conducta ya conocida como es la de acoso, pero realizada a través de medios electrónicos y de internet.
A modo de curiosidad, este tipo penal se regula por primera vez en EEUU, en el Estado de California, como consecuencia de casos mediáticos como fueron los asesinatos de la actriz Theresa Saldana, y de la actriz Rebecca Schaeffer, ocasionados por fans obsesivos.
Si queréis saber más sobre el tema podéis consultar el siguiente enlace.
Medios más comunes para realizar el ciberacoso.
Los medios más empleados para llevar a cabo las conductas de ciberacoso o cyberstalking son los siguientes:
- Redes sociales, como Facebook, Instagram, Twitter o TikTok.
- Email, mensajes de texto y aplicaciones de mensajería en dispositivos móviles.
- Internet, a través de foros, mensajes directos o chats.
- Foros de videojuegos en Internet.
- Y, lo más reciente, a través de las plataformas de streaming.
El primer caso es el más habitual. Son muchos los que, escudándose en el anonimato que le dan las redes sociales, insultan y acosan continuamente a otras personas por internet.
Son muy conocidos varios casos de ciberacoso a influencers como los de Laura Escanes o la bloguera Lovely Pepa.
Pero también se producen muchos casos de ciberacoso entre adolescentes, con el daño que puede ocasionar esta conductas a víctimas tan jóvenes.
Regulación del ciberacoso en España.
En la legislación española el delito de ciberacoso o cyberstalking se encuentra comprendido en el artículo 172 ter del Código Penal.
Este artículo es el que tipifica todas aquellas conductas de acoso, independientemente de que se haga por medios electrónicos o no.
Tal y como se describe en el propio preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que introduce este tipo en el Código Penal, comprende aquellos supuestos que, sin llegar a producirse amenaza o coacciones, se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la vítima.
Requisitos del tipo de ciberacoso.
Los requisitos que deben de concurrir para que se de el delito de ciberacoso o cyberstalking son los siguientes:
- Una conducta de acoso, entendida esta como hostigamiento insistente y reiterado sobre una persona, que altere su vida cotidiana.
- Que no concurra legitima autorización.
- Que se lleve a cabo a través de alguna de las conductas enumeradas en el propio precepto, como son:
- Vigilar a la víctima, perseguirla o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
- Finalmente, que se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Este último requisito provoca que el delito de ciberacoso sea un delito de resultado, dado que es necesario que se altere efectivamente y de forma grave el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, y se produzca un cambio en los hábitos de su vida habitual.
Además, será necesaria denuncia de la persona agraviada o su representante legal para que estos hechos puedan ser perseguidos.
Las penas posibles para este delito de ciberacoso serán de 3 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.