El contrato de producción audiovisual se podría decir que es aquel que permite al productor de una obra audiovisual acreditar que los autores de la misma le transfieren los derechos de explotación sobre la obra, para que éste pueda llevar a efecto la explotación económica de dicha obra audiovisual.
Como ya vimos en la entrada anterior, los autores de la obra audiovisual son el director-realizador, los autores del argumento, la adaptación y los del guion y los diálogos, y los autores de las composiciones musicales creadas especialmente para la obra (art. 87 TRLPI). Tal y como se dijo en esa entrada, el productor o la productora no son considerados autores de la obra audiovisual, sin embargo, son los que financian el proyecto y, por tanto, afrontan el riesgo económico del mismo.
Definición del contrato de producción audiovisual.
A diferencia del contrato de edición (art.58 TRLPI), o el de representación teatral o ejecución musical (art.74 TRLPI), contratos que si aparecen regulados en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), el contrato de producción audiovisual no viene recogido en dicha Ley, por lo que la misma no recoge una definición exacta de que se entiende por contrato de producción audiovisual.
Al no recoger la LPI una definición exacta de que se entiende por contrato de producción audiovisual, y basándonos en las definiciones que la LPI da a los contratos de edición y de representación teatral y ejecución musical, podríamos entender que el contrato de producción audiovisual es aquel por el que los autores ceden al productor, a cambio de la remuneración correspondiente, y en exclusiva, los derechos de explotación sobre la obra.
Además, el contrato de producción audiovisual también puede recoger otros aspectos como la relación/es entre el productor y cualquier otra persona física o jurídica que participe en la obra como pueden ser los actores o un coproductor.
También hay que tener en cuenta que el contrato de producción audiovisual puede ser uno, en el que se recojan absolutamente todos los aspectos en relación a la obra, o pueden ser varios contratos individuales que, en conjunto, recojan todos los aspectos de la producción audiovisual.
La presunción de cesión en exclusiva al productor.
A pesar de no recoger la LPI una definición de contrato de producción audiovisual, si que contempla (art.88 TRLPI) la regulación de una ‘presunción de cesión en exclusiva y límites’ al productor audiovisual.
De esta forma, la LPI da libertad a las partes a la hora de que éstas regulen las condiciones de la producción audiovisual, pero, al mismo tiempo, asegura al productor a través de dicho artículo que pueda disponer de los derechos de explotación sobre la obra, aunque como tal, no lo contemplara el contrato de producción audiovisual.
Estamos ante una presunción “iuris tantum” de cesión de unos determinados derechos de explotación contemplados en este artículo 88 TRLPI, es decir, que aunque no se firme dicha cesión en un contrato como tal, dicha cesión se produce a favor del productor, para que pueda llevar a cabo la explotación de la obra.
Dicha cesión de derechos de explotación al productor será en exclusiva, por lo que los autores no podrán ceder esos mismos derechos a otras personas. Los derechos de explotación que se entienden cedidos en exclusiva son los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra. No se incluye, por tanto, el derecho de transformación de la obra, que se reservará cada uno de los autores de la misma para poder negociar con terceros.
Cláusulas de un contrato de producción audiovisual.
a) El objeto del contrato.
En donde las partes manifiestan su posición (en representación de que o quien actúan) así como su intención en dicho contrato.
Ej.1: Que EL AUTOR es titular de los derechos de explotación audiovisual (reproducción, distribución, comunicación pública y doblaje o subtitulado) de la OBRA.
Que EL PRODUCTOR está interesado en producir la película de largometraje titulada provisionalmente «………».
Ej.2.: El presente contrato tiene por objeto la producción por parte de LA PRODUCTORA del largometraje «…………………», de duración no superior a … minutos, rodado en … mm color, formato .. a … imágenes por segundo, de acuerdo con las condiciones artísticas y técnicas acordadas de mutuo acuerdo por las partes aquí contratantes. La película se rodará en ……… La postproducción se realizará en ………
b) Producción de la obra audiovisual:
En esta cláusula se fijará cómo se llevará a cabo la producción de la obra, de que forma, tareas, plazos, etc.
Ej.: LA PRODUCTORA se encargará de la producción de LA OBRA asumiendo las responsabilidades artísticas y técnicas o de administración de la misma. Adicionalmente, será de la exclusiva responsabilidad de LA PRODUCTORA obtener la financiación necesaria para llevar a cabo la producción pudiendo a tal efecto solicitar las correspondientes ayudas para su realización y financiación.
c) Dirección de la obra audiovisual:
En dicha cláusula se establecerá a cargo de quién irá la dirección de la obra y en que forma.
Ej.: La dirección del film irá a cargo de el propio DIRECTOR, estableciendo en contrato de trabajo aparte las condiciones del mismo. Se determinan como labores propias del Director, en colaboración con LA PRODUCTORA, las siguientes: a) Aportación de nuevos elementos narrativos del guión, en su caso; b) Supervisión y aceptación del plan de trabajo; c) Selección y propuesta de actores; d) Propuesta y dirección de localizaciones;…
d) Presupuesto y/o costes de producción:
Donde se reflejará el coste aproximado de producción y los diferentes conceptos.
Ej.: el Presupuesto de Producción de LA OBRA será aproximadamente de XX.XXX EUROS (sin incluir el IVA) e incluyendo aproximadamente los gastos de promoción y distribución. Este presupuesto, ha sido realizado durante el proceso de desarrollo de LA OBRA, no obstante puede haber sufrido modificaciones. Respecto al retorno de la inversión se estará a lo que sigue:
- Los primeros ingresos provenientes de la explotación de LA OBRA servirán para cubrir la inversión hecha.
- Una vez se haya conseguido recuperar el 100% de la inversión, los ingresos se repartirán en proporción ….
e) Titularidad y decisiones clave:
En caso de estar ante un supuesto de coproducción habrá que reflejar en que porcentajes se repartirán la titularidad de la obra y quién tomará las decisiones clave en cada una de sus fases de producción.
Ej.: Los COPRODUCTORES serán copropietarios y cotitulares, sin limitación temporal ni territorial alguna, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de LA PELICULA que se especifican a continuación:
• PRODUCTORA A: 46,00%.
• PRODUCTORA B: 54,00%.
f) Derechos de propiedad intelectual:
En esta cláusula, la más importante del contrato de producción audiovisual, los autores de la obra ceden los derechos de explotación sobre la obra audiovisual al productor de la misma para su correcta explotación.
Hay que tener en cuenta, como se ha dicho con anterioridad, que aunque no se incluya dicha cláusula, se entienden cedidos en exclusiva al productor los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra vía artículo 88 TRLPI.
No se incluyen cedidos conforme a dicha presunción de cesión los derechos de distribución y comunicación pública respecto a la puesta a disposición para uso doméstico ni a la radiodifusión, para los que será necesaria la autorización expresa de los autores, por lo que podrá incluirse dichos derechos en esta cláusula o en una posterior en caso de considerar necesarios dichos derechos de explotación.
Es muy importante fijar todas las modalidades y formas de explotación necesarias para la correcta explotación de la obra audiovisual y que éstas queden correctamente contempladas, para que más adelante no surjan problemas de interpretación del contrato respecto de las formas de explotación incluidas o no incluidas.
Ej.: La PRODUCTORA será propietaria y titular, sin limitación temporal ni territorial alguna, de los derechos de propiedad intelectual sobre LA OBRA. Se entienden comprendidos dentro del concepto de derechos de propiedad intelectual mencionados en el párrafo anterior, sin que dicha enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes: …
g) Contraprestación/pago:
En dicha cláusula se reflejará a contraprestación al autor por el trabajo realizado y por la cesión de sus derechos de propiedad intelectual. Resulta fundamental fijar una remuneración separada para cada concepto, por un lado la prestación del servicio y por otro lado la cesión de los derechos.
Ej.: Como remuneración por la dirección-realización objeto de este contrato, y por los derechos cedidos, EL PRODUCTOR abonará al DIRECTOR-REALIZADOR las siguientes cantidades:
- En concepto de prestación de servicios, una cantidad a tanto alzado de … , que será abonada por EL PRODUCTOR de la siguiente forma: ____, previa presentación de la correspondiente factura.
- En concepto de cesión de derechos, una participación proporcional en los ingresos de explotación de la obra, determinada según las siguientes normas:
h) Garantía de los derechos cedidos:
Cláusula en donde el autor se compromete a responder frente al productor de la originalidad de su aportación respecto de la obra audiovisual.
Ej.: El DIRECTOR-REALIZADOR se compromete a responder ante EL PRODUCTOR de la originalidad de su aportación a la obra audiovisual y del ejercicio pacífico de los derechos que le ha cedido en este Contrato, comprometiéndose a no realizar ningún acto susceptible de impedir o dificultar el pleno ejercicio pacífico de estos derechos, en los términos establecidos en la Ley.
i) Títulos de crédito:
No debe olvidarse reflejar cómo aparecerán en créditos tanto las empresas coproductoras, en su caso, como los restantes profesionales involucrados.
Ej.: Se incluirá en el cartel de explotación y en todo el material promocional de LA OBRA con el mismo tamaño, lugar y letra la expresión «Una producción de PRODUCTORA A», así como los logos de estas compañías. Además, la citada frase deberá figurar en cartón aparte y en primera posición de los títulos de crédito de inicio de LA OBRA. El copyright de LA OBRA será: © 202X Productora A.
j) Obligaciones del productor:
Al igual que es importante fijar las obligaciones de las partes involucradas en la creación de la obra audiovisual, también es importante recoger las obligaciones del productor, tales como:
- Abonar la remuneración acordada en el plazo acordado.
- Presentar la documentación y cuentas que reflejen los costes y los ingresos de la obra.
- Poner todos los medios para asegurar la efectividad de la explotación de la obra.
- Citar a los autores en la publicidad y promoción de la obra.
- Respetar el derecho moral de los autores y la integridad de la obra.
Otras cláusulas:
- Cláusulas particulares con director, guionista o compositor musical: En dichas cláusulas se establecerán aspectos como garantía de autoría, fechas de entrega, duración prevista de rodaje, usos autorizados de su obra, etc.
- Depósito de material: Cláusula en dónde se reflejará dónde quedará depositado todo el material de rodaje utilizado y las versiones definitivas de la obra.
- Cesión a terceros: Contemplar la posibilidad de cesión a terceros de los derechos de explotación o no, y en que forma.
- Cláusula de confidencialidad: Es importante establecer una cláusula de confidencialidad de forma que las partes involucradas en el proyecto se comprometan a no difundir o desvelar nada relativo a la obra audiovisual.
- Ley aplicable y jurisdicción competente.