Hoy en día, es muy sencillo crearse una página web y cualquiera puede tener una. Está facilidad, ha hecho que muchos negocios y personas físicas se creen su propia web para crear un blog corporativo, vender o anunciar sus productos o servicios, o símplemente blogs personales en los que más adelante insertar anuncios de publicidad para cobrar por ese sitio web. Pero, la mayoría de negocios o personas físicas que crean estos sitios webs no saben que tienen una obligación legal de información que cumplir, y muchos de ellos ni siquiera incluyen ninguna clase de aviso legal.
Lo que seguro que no saben todos ellos es que no poner esta información legal puede acarrearles multas importantes que pueden hundir tu negocio si, por ejemplo, estás empezando.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico incorpora a la legislación española la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información.
¿Y qué son estos servicios de la sociedad de la información? Hablando claro, se refiere básicamente a las páginas webs, y ésta Ley se encarga de regular el régimen jurídico de los servicios relacionados con Internet y la contratación electrónica.
Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos, y a aquellos que domiciliados en otro Estado ofrezcan servicios en España a través de un establecimiento permanente situado aquí.
¿Y a quién se aplica esta Ley?
La LSSI se aplica a aquellos servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio en cuestión, como por ejemplo:
- Comercio electrónico.
- Contratación en línea.
- Información y publicidad.
- Servicios de intermediación.
Se considerará que existe actividad económica cuando el titular de la página web reciba ingresos a través de la misma, ya sea de forma directa (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la misma), o de forma indirecta (a través de publicidad o patrocinio en el sitio web o derivados de la actividad que realice por medios electrónicos).
Por tanto, el criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley, es si éste constituye o no una actividad económica para su titular, es decir, todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a esta Ley.
La creación, por ejemplo, de un blog que no ofrezca servicios o bienes concretos, es decir, que en principio aparente el carácter gratuito de un servicio, no determina por sí mismo que éste no esté sujeto a la Ley. Si yo tengo una web/blog persona no relaciondo con ningún tipo de actividad económica, no me será de aplicación ésta Ley. Pero, en el momento en que dicho sitio web genere algún tipo de actividad económica para su titular, ya sí le será de aplicación.
Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador, a través de publicidad, ingresos de patrocinadores, etc., y que, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
El aviso legal de una página web.
El prestador del servicio (o titular del dominio web) tiene una obligación de información general que debe reseñar en su sitio web.
El artículo 10 de la LSSI establece esta obligación de información señalando que, «el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información».
Así, este artículo 10 determina que la información sobre el prestador de servicios y su actividad debe de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita.
¿Es obligatorio entonces crear en mi sitio web una página o entrada de aviso legal?
No necesariamente. Cuando los servicios se prestan a través de una página web, bastará con incluir en ella esa información, de la forma que sea, de manera que ésta sea accesible de forma permanente, fácil, directa y gratuita, ya sea en una sección de aviso legal o en cualquier otra parte del sitio web.
Es cierto que la mayoría de sitios webs cumplen con esta obligación cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o en páginas interiores, a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate, como por ejemplo, el de Aviso Legal.
Pero, para acceder a la información de identificación de la empresa, por ejemplo, también serviría una pestaña con el título «quiénes somos» o cualquier otro suficientemente expresivo del tipo de información a que se refiere.
¿Qué información debo mostrar en mi sitio web?
Los datos de información general que deberán incluir en sus páginas web son los siguientes:
a) Nombre o razón social, domicilio, email, otros.
- Nombre o Denominación Social.
- Residencia o Domicilio (o dirección de establecimiento. permantente)
- Correo electrónico.
- Cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (Formulario de contacto, teléfono).
b) Datos de inscripción en el Registro.
Datos de inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
c) Autorización administrativa previa.
Por actividad sujeta a autorización administrativa se entiende aquella empresa que para empezar a trabajar requiere de un permiso de una administración, por ejemplo: agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc.
d) Datos de profesión regulada
Profesión regulada es aquella profesión que solo se puede ejercer mediante unas condiciones determinadas por una ley o norma legislativa. Por ejemplo, algunas profesiones reguladas son: abogado, dentista, farmacéutico, arquitecto…
Si mediante su sitio web ejerce una profesión regulada, se deberá indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) Número de identificación fiscal que corresponda (NIF).
f) Cuando se haga referencia a precios.
Se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Códigos de conducta.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente. Por ejemplo: Confianza On-line.
¿Y si a través de mi sitio web realizo actividades de contratación electrónica?
Si las empresas realizan actividades de contratación electrónica, con carácter previo, deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:
- Trámites para celebrar el contrato. Los distintos pasos que debe de realizar el usuario para completar la compra.
- Archivo del documento electrónico. Si el prestador va a archivar el documento electrónico en el que se formaliza el contrato y si este va a ser accesible.
- Medios técnicos para identificar y corregir errores. Modificar o eliminar los datos introducidos.
- Lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato.
- Poner a disposición del usuario las condiciones generales.
- Obligación de confirmar la aceptación del contrato. El prestador lo suele realizar mediante el envío de un correo de confirmación del pedido.
¿Y qué ocurre si no cumplo esa obligación de información?
En caso de no cumplir con esta obligación de información de la LSSI, los titulares de estos sitios webs estarán sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI, y podrán ser sancionados, y las sanciones por incumplir dicha obligación no son ninguna broma.
El no cumplimiento de la obligación de informar puede suponer una infracción grave (art.38.3.b) LSSI), cuando, por ejemplo, no se diera ninguna información en absoluto.
Será infracción leve (art.38.4.b) LSSI), cuando no se informe al usuario de la inscripción en el Registro Mercantil del proveedor del servicio, de la autorización administrativa (si la actividad está sujeta a la misma), de los datos relativos a la profesión regulada (en caso de ejercerse en la prestación del servicio), del N.I.F., de los código de conducta a los que esté adherido el prestador del servicio, de no dar información clara de los precios de las mercancías o servicios ofrecidos por el prestador, o de no informar sobre los datos identificativos y de contacto del prestador.
Las sanciones por este incumplimiento podrán ser de 30.001 a 150.000 €, en caso de infracción grave; o de hasta 30.000 € en caso de infracción leve.
La cuantía de las multas se graduará atendiendo a criterios de intencionalidad, plazo de tiempo en el que se haya estado cometiendo la infracción, reincidencia, perjuicios causados, beneficios obtenidos por la infracción, etc.
Si necesitas información al respecto o ayuda para crear tu página de aviso legal, puedes contactar con nosotros a través del formulario de contacto, o llamando al 682 53 00 65.