La propiedad industrial es uno de los mecanismos determinantes para impulsar la innovación y la transparencia de los mercados.
Ésta otorga determinados derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales e innovaciones.
Los principales derechos de propiedad industrial son:
– Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
– Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
– Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
– Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su «topografía».
Estos derechos otorgan a los innovadores Derechos para que puedan explotar en exclusiva el objeto o procedimiento que incremente el acervo técnico o estético, a cambio de que las innovaciones puedan ser explotadas por cualquiera al finalizar el plazo de protección otorgado. Así se genera un sistema que incentiva la innovación y permite que cualquier ciudadano se beneficie o pueda usar tales creaciones.
Características de los derechos de propiedad intelectual
Los Derechos de propiedad industrial recaen sobre bienes inmateriales.
Los Derechos de propiedad industrial tienen como principal elemento
caracterizador su facultad para impedir que cualquier otro explote el objeto protegido. Esto es, son derechos con un cariz excluyente.
Por otra parte, su inmaterialidad exige que sean derechos que nacen por el registro ante organismos específicamente encargados de otorgar estos Derechos (por ejemplo, en España la Oficina Española de Patentes y Marcas).
En consecuencia, la eficacia de estos derechos estará limitada al territorio en el que residan las competencias del organismo concedente ante el que se realiza el correspondiente registro.