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Derechos de autor Propiedad intelectual

Uso de obras musicales en actos oficiales.

En ocasión de la celebración en el día de ayer de la Fiesta Nacional del 12 de octubre, en España se llevan a cabo una serie de actos oficiales para conmemorar dicho día. En estos actos oficiales, se suelen interpretar obras musicales para conmemorar dicho día. La pregunta es: ¿el uso de estas obras musicales en actos oficiales, requiere siempre la autorización de su autor?

La necesaria autorización de uso de los derechos de autor.

Como ya vimos en la publicación referente a los derechos de autor, estos derechos protegen a los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias, artísticas y científicas.

Entre los derechos que confiere a su autor los derechos de autor, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) otorga a los autores una serie de derechos patrimoniales.

De acuerdo con estos derechos patrimoniales, cualquier acto de explotación de la obra de un autor requerirá su autorización para poder ser explotada. Es decir, sin la autorización de su autor, toda explotación o uso de estas obras supondrá una infracción de derechos de autor.

Sólo con la autorización del titular de la obra podrá un tercero hacer uso de la misma.

El uso de dichas obras sin autorización por parte de un tercero permitirá a su titular tomar las acciones civiles correspondientes para proteger sus derechos.

Entre estas acciones se encuentran instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la correspondiente indemnización de los daños materiales y morales causados.

Límites al derecho de autor.

Ahora bien, no todo uso no autorizado supone una infracción de derechos de autor.

La LPI entiende que existen determinadas situaciones en las que se puede efectuar un uso de derechos de autor sin autorización de su titular, y que dicho uso sea correcto.

Así, se establecieron en la LPI una serie de límites a los derechos patrimoniales de autor por entender que era necesario establecer un equilibrio entre estos derechos y determinados intereses de terceros.

Estos límites se regulan en los artículos 31 a 40 LPI, y recogen supuestos en los que no es necesario el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales de autor para hacer uso de estos.

Entre estos límites se recogen supuestos de uso privado, fines educativos, informativos, etc.

Dentro de estos límites, y para el caso que nos interesa en esta publicación, el artículo 38 LPI establece una limitación para el uso de obras en actos oficiales y ceremonias religiosas.

Uso de obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas.

El uso de obras musicales está permitido sin autorización del titular siempre que sea para ejecutar obras musicales en actos oficiales del Estado o de las Administraciones públicas, y en ceremonias religiosas.

Gracias a este límite a los derechos de explotación, es posible que en actos oficiales como el de ayer se lleven a cabo interpretaciones musicales o de himnos sin pedir autorización a los titulares de estas obras.

Esta limitación está restringida a obras musicales únicamente, lo que incluye la comunicación pública de estas obras con letra y también meramente instrumentales (himnos).

Al tratarse de la ejecución en actos oficiales, únicamente permite la comunicación pública de estas obras. Esto es, cuando una pluralidad de personas tiene acceso a dicha obra al mismo tiempo y sin previa distribución de ejemplares.

Requisitos para la aplicación del límite:

Los requisitos que deben de darse para que este límite sea de aplicación, son los siguientes (Sentencia núm. 262/2010, de la AP de Albacete, de 20 de diciembre de 2010):

  1. Que se realicen en actos oficiales de las administraciones públicas y ceremonias religiosas;
  2. Asistencia gratuita del público;
  3. Que los artistas que intervengan no reciban remuneración específica.

Para que sea de aplicación la excepción de autorización es preciso que se cumplan todos los requisitos mencionados anteriormente.

Además de estos requisitos, también se exige que se trate de una ejecución musical, siendo lo único que permite el artículo 38 LPI. Es decir, que únicamente cabrían interpretaciones de una obra musical, pero no su mera reproducción a través de un ordenador, Cd, etc.

Actos oficiales.

A efectos de la interpretación de este artículo, son actos oficiales aquellos actos institucionales y conmemoraciones solemnes declaradas de forma oficial.

De acuerdo con las guías de protocolo, los actos oficiales son aquellos que cuentan con la presencia de autoridades de diversos ámbitos (civiles, eclesiásticas, militares…).

El RD 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Ordenamiento General de Precedencias en el Estado clasifica los actos oficiales en:

  • Actos de carácter general. Organizados por la Corona, Gobierno o Administración del Estado, CCAA o Ayuntamientos. Normalmente con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales;
  • Y Actos de carácter especial. Organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito especifico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

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